viernes, 21 de diciembre de 2007

¿Estamos en una democracia?

Se ha producido en Cataluña un hecho llamativo. El Sr. Francisco Caja López ha acudido al parlamento autonómico de Cataluña a defender una proposición de ley, con el respaldo de 50.000 ciudadanos que han firmado la propuesta. En palabras del Sr. Caja: "Me dirijo a ustedes en nombre de los más de cincuenta mil ciudadanos que de forma expresa, identificándose individualmente les demandamos pongan fin a una situación absolutamente contraria a los más elementales principios de racionalidad, pedagógicos, jurídicos y políticos en materia de lengua y enseñanza. Que pongan fin, les demandamos a la llamada, a lo que ustedes llaman inmersión lingüística y les demandamos la reintroducción de un modelo de enseñanza efectivamente bilingüe que evite la discriminación de los escolares por razón de lengua y sus consecuencias. Oigan, nuestra voz." Este señor tenía derecho a presentar su propuesta de ley. Estaba avalado por más de 50.000 firmas, como al parecer exige la ley. Habría sido de suponer que los diputados autonómicos estuvieran deseosos de oir lo que alguien con ese respaldo tiene que decir. Pues no. Se ausentaron prácticamente todos. Como si se tratara de un delincuente. ¿Qué mayor delito se puede cometer en Cataluña que querer hablar la lengua materna de uno, el castellano? Como el mismo ponente dijo: "Senyor president, ilustres señores, veo ausencias significativas en este Parlamento, parece que hay que ser terrorista, hay que llamarse Josu Ternera para que le escuchen a uno, ¿que digo le escuchen a uno?, para que cojan el coche oficial y se vayan a dialogar. (...) En el estudio del CIS un 69,9 por ciento se muestran en desacuerdo con que la enseñanza sea exclusivamente en catalán. En el estudio Pérez Díaz el 54 por ciento de los padres afirma preferir la enseñanza bilingüe o exclusivamente en castellano. Esta es la voluntad de la mayoría de los ciudadanos en Cataluña, que en Cataluña, una sociedad bilingüe, la enseñanza sea bilingüe. Las leyes que ustedes han aprobado contradicen esa voluntad. Ustedes han impuesto contra esa voluntad que la única lengua vehicular de la enseñanza sea una sola de las dos que hablamos mayoritariamente los ciudadanos de Cataluña." Veamos lo que dice, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ¿Qué dice la UNESCO? "Mother tongue instruction generally refers to the use of the learners’ mother tongue as the medium of instruction. Additionally, it can refer to the mother tongue as a subject of instruction. It is considered to be an important component of quality education, particularly in the early years. The expert view is that mother tongue instruction should cover both the teaching of and the teaching through this language." ¿Qué dice la Constitución? "Artículo 3: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección." ¿Qué dicen los tribunales? El Tribunal Constitucional, en sentencia 6/1982, de 22 de febrero, proclama el derecho de los escolares a recibir la enseñanza en lengua castellana. El Tribunal Supremo afirma, en sentencia de 21 de abril de 1980, que "negar la enseñanza en el idioma oficial del Estado es negar hasta los términos más absolutos el derecho a la educación". Este mismo Tribunal, en sentencia de 5 de febrero de 1988, establece que "no se puede sumergir a los alumnos de habla castellana en medio de una clase más numerosa de habla catalana". Y, finalmente, entre otros muchos ejemplos que podían aducirse, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso, sección 9a, en sentencia de 30 de enero de 1991, manifiesta: "La Alta inspección del Estado' con sede en Cataluña es competente para velar por el respeto a recibir la enseñanza en catalán o en castellano, y vulneró los artículos 27.1 y 27.2 de la Constitución Española al no desplegar actividad alguna ante la denuncia de los padres que solicitaron la enseñanza en castellano para sus hijos". Después de constatar cómo en una autonomía se incumplen todas las leyes, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, pasando por la Constitución, hasta llegar a incumplir sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo, a uno sólo se le ocurre acudir al diccionario, por si resulta que "prevaricación" no es lo que uno creía. Dice el Diccionario de la RAE: Prevaricación. 1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario. ¿Qué dice, por último, el Código Penal? CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. Artículo 407. 1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente. Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 409. A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses. Artículo 472. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. En una democracia, lo fundamental, con ser importante, no es que los representantes se elijan mediante votación cada cierto período de tiempo. Es la salvaguarda a toda costa de los derechos individuales. Recuerdo que los fiscales tienen la OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR LOS DELITOS. ¿Algún juez o fiscal me oye?

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