martes, 29 de abril de 2008

El bodrio del título VIII

He estado estos días releyendo la Constitución, en especial su título VIII, y no deja de sorprenderme lo chapucero que es. Es alucinante. Como muestra de sus despropósitos, baste citar el Art. 149.3: "Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas." De este nefasto Título VIII, que el demonio se lleve a quienes lo redactaron, vienen muchos de nuestros males. Por ejemplo, no reconoce como competencia exclusiva del Estado la Educación. Se remite confusamente al artículo 27. Es una chapuza tras otra. Siempre he pensado que, de haber tenido edad para votar en 1978, habría votado NO a esta Constitución chapucera. No tuve la oportunidad, como toda mi generación, y ahora tenemos que lidiar con sus consecuencias: las autonomías, un invento extraño, que se contradice desde su definición en el artículo 143: "En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas" ¿Quién decide que Guadalajara, por ejemplo, tiene más en común con Ciudad Real, con quien no es limítrofe, que con Soria, con linda y comparte comarcas y fecha aproximada de reconquista, por ejemplo? ¿Quién decidió partir Castilla en trozos, dejandola sin salida al mar? ¿Quién decidió que la provincia de Madrid, una parte de Castilla es una comunidad autónoma?¿No hubiera bastado con dotar de un estatuto federal a un distrito capital, a la ciudad de Madrid? ¿Por qué las competencias exclusivas del Estado que recoge el 149, no se extienden a todas las que no figuren expresamente en el articulado?¿Tan listos se creían los "padres constituyentes" que ya previeron todas las posibles competencias que podía haber por los siglos de los siglos? Habría múltiples cuestiones muy criticables en este bodrio de Constitución. Hoy me he limitado a una pequeña parte del horrendo Título VIII. De aquellos polvos de su deificada transición vienen estos lodos separatistas que padecemos ahora, y que irán a peor, embarrándolo todo. Como muestra terrible, lean este comentario de el consejero de Educación de Castilla-La Mancha: "el Estado tiene el deber de promover una moral pública y la moral de los padres de familia debe subordinarse a los objetivos del Estado." Léanlo un par de veces, porque el pasmo quizá impida captar en su plenitud el totalitarismo que encierra esta frase, fiel reflejo de la mentalidad progre que está a punto de conseguir disgregar España, conviertiendo a los ciudadanos en borregos. Llevo unos días intentando conseguir el video o el audio de estas declaraciones, que ya escuché por la radio. Si lo consigo, lo incluiré aquí. Para los anales del totalitarismo sociata, valga la redundancia.

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